boletín injef.com 09/12/2005 - [Ver Nº anterior] - Patrocinado porCEF
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Actualidad jurídica y tributaria

Novedades legislativas

Entre las novedades normativas publicadas en los últimos días, debemos destacar por afectar al ámbito tributario las siguientes:

La publicación en el BOE de 25 de noviembre, de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. La mencionada Ley da nueva redacción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 25 de diciembre de 2005, al artículo 55  del Texto Refundido de la Ley del IS, que regula el régimen tributario especial de las citadas entidades, resaltando la inclusión en el mencionado artículo de dos novedades destacables: el requisito de afección a una actividad económica en caso de entidades que inviertan en inmuebles y la exclusión de la exención en caso de vinculación.

Destacamos también la publicación en el BOE del día 1 de diciembre de 2005, de la Orden de Módulos para 2006, aprobada por Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Indirectamente, tiene importancia, igualmente, la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE de 1 de diciembre de 2005).

Relevante también es la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2005), por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El día 6 de diciembre se publicó también en el BOE, el Real Decreto-Ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre, que contiene los habituales beneficios fiscales para los municipios afectados.

Y finalmente, por lo que se refiere al ámbito estatal, citamos la Orden EHA/3798/2005, de 29 de noviembre (BOE de 7 de diciembre de 2005), por la que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Por lo que se refiere a la normativa autonómica, destacamos la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día 28 de noviembre de 2005, del Decreto 128/2005, de 18 de noviembre, que establece el procedimiento administrativo para el reconocimiento, en el IRPF, de la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.

Por último, en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 25 de noviembre, se ha publicado la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en cuyo artículo 2 señala que esta Directiva será aplicable, entre otros, a los auditores, contables externos y asesores fiscales que actúen en el ejercicio de su profesión.

Calendario de días inhábiles en el año 2006 a efectos de cómputos de plazos

En el BOE de 2 de diciembre de 2005 se publica resolución de 23 de noviembre
de 2005, de la Secretara General para la Administración Pública, por la
que se establece el calendario de los días inhábiles en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2006, a efectos de cómputos
de plazos.

Puede acceder al calendario aquí.

Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos

Señala la exposición de motivos de la ley publicada en el BOE de 1 de diciembre, que La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, requiere una modificación sustancial con el fin de incidir en el ámbito agrario y en un armónico desarrollo rural, que tenga en cuenta todos los aspectos económicos, sociales y humanos, que se dan en las relaciones contractuales arrendaticias de manera que se facilite un equilibrio entre las partes, en el marco de los derechos y obligaciones que la propia ley reconozca.

El objetivo principal que pretende esta reforma es el de servir de instrumento de movilización de tierras y recursos agrarios para posibilitar el aumento de las explotaciones agrarias viables, y hacerlo en el marco de una agricultura fuertemente tecnificada y para unos activos agrarios que sean profesionales de la agricultura.

Igualmente, se restablecen los límites a la extensión del arrendamiento de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, con la única modificación del aumento de aquellos en el caso de las cooperativas, como medio necesario para evitar la acumulación de grandes superficies de arrendamiento en manos de un solo arrendatario. Dicha acumulación iría en detrimento de la movilidad de tierras que se busca y de posibilitar que muchas explotaciones agrarias que no tengan aún la dimensión económica adecuada la alcancen.

Puede descargar el texto completo de esta ley aquí.

Sentencias tributarias

En cuanto a la jurisprudencia más relevante de los últimos días, recogemos dos pronunciamientos interesantes:

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 7 de julio de 2005, en relación con la imputación temporal en el IRPF de los bonus por productividad percibidos por los trabajadores normalmente en el año siguiente. De acuerdo con la sentencia comentada, cuando de una retribución variable se trata, entendida como aquella que no se fija por unidad de tiempo sino que retribuye la productividad o los resultados del trabajador en el seno de la empresa, aunque ésta no se fije hasta la terminación del año, sí resulta exigible dentro del correspondiente ejercicio fiscal. La retención sobre retribuciones variables debe imputarse al ejercicio en que el trabajo se desarrolla, debiendo establecerse un cálculo de previsibilidad respecto de esta retribución que se abonará al finalizar el ejercicio impositivo. Según esta sentencia, ha de considerarse obsoleta y sin efecto el criterio administrativo sentado en la Consulta DGT Nº 2531/2000, en la que se resolvía que el bonus anual no es exigible por el perceptor sino una vez que es calculado al año siguiente, razón por la que la empresa debía practicar la retención oportuna cuando abonase dichos importes. Esta sentencia supone además la condena en costas a la Administración demandada ya que se ha forzado al recurrente a la tramitación de nuevos recursos cuando era consciente de que su criterio había sido desautorizado por este tribunal.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de junio de 2005, sobre incrementos no justificados de patrimonio, que considera que los mismos deben imputarse por mitad a cada uno de los cónyuges. Según la sentencia, procede la imputación al recurrente de la mitad del incremento patrimonial no justificado, por razón del carácter ganancial que debe presumirse de los ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1361 del Código Civil, pues si por una presunción legal "iuris tantum" establecida en la LGT (art. 114), incumbe al contribuyente la carga de acreditar la procedencia de los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el sujeto pasivo, esa misma falta de prueba impedirá conocer si tales bienes o derechos son privativos o gananciales pues, desde luego, la Hacienda Pública no está en condiciones de saberlo sin atribuir un determinado carácter y tratamiento fiscal a los bienes o rendimientos regularizados, dada la naturaleza indefinida, por su propio carácter de los incrementos injustificados de patrimonio, de manera que se impone la presunción de ganancialidad, con la necesaria consecuencia de que el incremento injustificado debe dividirse por mitades entre el recurrente y su esposa.

Novedades publicadas en la Revista

NIC 31. Participaciones en negocios conjuntos
Normas Internacionales de Contabilidad
07-12-2005
Esta Norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por entidades de capital riesgo, o por instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio.

Derecho a pataleta: impuntualidades y absentismo laboral
Por Ana María Gómez
05-12-2005
La impuntualidad está recogida escuetamente en muchos Convenios Colectivos de la siguiente manera: "Se considerarán faltas de carácter leve tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada" (convenio colectivo de oficinas y despachos, convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, convenio colectivo de construcción y obras públicas, entre otros).

Cómo medir y mejorar el rendimiento de una web
Por Fernando Maciá
02-12-2005
Cuando los mismos directivos acostumbrados a manejar clasificaciones de clientes, porcentajes de penetración, umbrales de rentabilidad o incrementos de facturación se enfrentan con los nuevos paradigmas de la economía virtual parecen olvidar que la mayor parte de lo aplicable en la economía tradicional -incluido el sentido común- es igualmente válido cuando hablamos de la economía on line. En muchos casos, se hace imposible identificar la forma en que la web de sus empresas se alinea con la estrategia general de las mismas. En los más graves, el sitio web no cumple otro objetivo que certificar la presencia de la empresa en Internet.

Obligaciones formales en el IRNR
Por Centro de Estudios Financieros
30-11-2005
Los establecimientos permanentes deberán presentar declaración por el IRNR en la misma forma, lugar y plazos que los sujetos pasivos del IS, es decir, deberán presentar la declaración general, modelo 200, o la declaración simplificada, modelo 201. Dicha declaración la deberán presentar los contribuyentes del IRNR, independientemente de que éstos sean una entidad o una persona física.

Transferencia del aprovechamiento en unidades discontinuas de suelo urbano para la provisión de dotaciones
Por Teresa Saintgermain
28-11-2005
Creemos que esta compleja y controvertida cuestión no lo es tanto, si conciliamos el matiz esencial suministrado por la sentencia comentada, para que este mecanismo pueda considerarse legal, con el contenido del voto particular que la acompaña y la norma de aplicación aquí olvidada.

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