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Actualidad jurídica y
tributaria
 
Novedades
legislativas
Entre las novedades normativas
publicadas en los últimos días, debemos destacar por afectar al ámbito
tributario las siguientes:
La publicación en el BOE de 25 de
noviembre, de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las
entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. La mencionada
Ley da nueva redacción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien
a partir del 25 de diciembre de 2005, al artículo 55 del Texto Refundido
de la Ley del IS, que regula el régimen tributario especial de las citadas
entidades, resaltando la inclusión en el mencionado artículo de dos novedades
destacables: el requisito de afección a una actividad económica en caso de
entidades que inviertan en inmuebles y la exclusión de la exención en caso de
vinculación.
Destacamos también la publicación en
el BOE del día 1 de diciembre de 2005, de la Orden de Módulos para
2006, aprobada por Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por
la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las
actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad
simplificada del método de estimación directa.
Indirectamente, tiene importancia,
igualmente, la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos
Rústicos (BOE de 1 de diciembre de 2005).
Relevante también es la Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2005), por
la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El día 6 de diciembre se publicó
también en el BOE, el Real Decreto-Ley 14/2005, de 2 de diciembre, por
el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la
tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de
noviembre, que contiene los habituales beneficios fiscales para los municipios
afectados.
Y finalmente, por lo que se refiere
al ámbito estatal, citamos la Orden EHA/3798/2005, de 29 de
noviembre (BOE de 7 de diciembre de 2005), por la que se establece la
declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del
alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la
que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria
de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de
Fabricación.
Por lo que se refiere a la
normativa autonómica, destacamos la publicación en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia del día 28 de noviembre de 2005, del Decreto
128/2005, de 18 de noviembre, que establece el procedimiento administrativo para
el reconocimiento, en el IRPF, de la deducción por inversión en instalaciones de
recursos energéticos renovables.
Por último, en el Diario Oficial de
la Unión Europea, de 25 de noviembre, se ha publicado la Directiva
2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales y para la financiación del terrorismo, en cuyo artículo 2
señala que esta Directiva será aplicable, entre otros, a los auditores,
contables externos y asesores fiscales que actúen en el ejercicio de su
profesión.
Calendario de días inhábiles en el
año 2006 a efectos de cómputos de plazos
En el BOE de 2 de diciembre
de 2005 se publica resolución de 23 de noviembre de 2005, de la
Secretara General para la Administración Pública, por la que se establece el
calendario de los días inhábiles en el ámbito de la Administración General
del Estado para el año 2006, a efectos de cómputos de plazos.
Puede acceder
al calendario aquí.
Ley 26/2005, de 30 de
noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de
Arrendamientos Rústicos
Señala la exposición de motivos de la
ley publicada en el BOE de 1 de diciembre, que La Ley 49/2003, de 26 de
noviembre, de Arrendamientos Rústicos, requiere una modificación sustancial con
el fin de incidir en el ámbito agrario y en un armónico desarrollo rural, que
tenga en cuenta todos los aspectos económicos, sociales y humanos, que se dan en
las relaciones contractuales arrendaticias de manera que se facilite un
equilibrio entre las partes, en el marco de los derechos y obligaciones que la
propia ley reconozca.
El objetivo principal que pretende
esta reforma es el de servir de instrumento de movilización de tierras y
recursos agrarios para posibilitar el aumento de las explotaciones agrarias
viables, y hacerlo en el marco de una agricultura fuertemente tecnificada y para
unos activos agrarios que sean profesionales de la agricultura.
Igualmente, se restablecen los
límites a la extensión del arrendamiento de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre,
de Arrendamientos Rústicos, con la única modificación del aumento de aquellos en
el caso de las cooperativas, como medio necesario para evitar la acumulación de
grandes superficies de arrendamiento en manos de un solo arrendatario. Dicha
acumulación iría en detrimento de la movilidad de tierras que se busca y de
posibilitar que muchas explotaciones agrarias que no tengan aún la dimensión
económica adecuada la alcancen.
Puede
descargar el texto completo de esta ley aquí.
Sentencias
tributarias
 
En cuanto a la jurisprudencia más relevante de los últimos
días, recogemos dos pronunciamientos interesantes:
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria, de 7 de julio de 2005, en relación con la imputación
temporal en el IRPF de los bonus por productividad percibidos por los
trabajadores normalmente en el año siguiente. De acuerdo con la sentencia
comentada, cuando de una retribución variable se trata, entendida como aquella
que no se fija por unidad de tiempo sino que retribuye la productividad o los
resultados del trabajador en el seno de la empresa, aunque ésta no se fije hasta
la terminación del año, sí resulta exigible dentro del correspondiente ejercicio
fiscal. La retención sobre retribuciones variables debe imputarse al ejercicio
en que el trabajo se desarrolla, debiendo establecerse un cálculo de
previsibilidad respecto de esta retribución que se abonará al finalizar el
ejercicio impositivo. Según esta sentencia, ha de considerarse obsoleta y sin
efecto el criterio administrativo sentado en la Consulta DGT Nº 2531/2000, en la
que se resolvía que el bonus anual no es exigible por el perceptor sino una vez
que es calculado al año siguiente, razón por la que la empresa debía practicar
la retención oportuna cuando abonase dichos importes. Esta sentencia supone
además la condena en costas a la Administración demandada ya que se ha forzado
al recurrente a la tramitación de nuevos recursos cuando era consciente de que
su criterio había sido desautorizado por este tribunal.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de junio
de 2005, sobre incrementos no justificados de patrimonio, que considera
que los mismos deben imputarse por mitad a cada uno de los cónyuges. Según la
sentencia, procede la imputación al recurrente de la mitad del incremento
patrimonial no justificado, por razón del carácter ganancial que debe presumirse
de los ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1361 del
Código Civil, pues si por una presunción legal "iuris tantum" establecida en la
LGT (art. 114), incumbe al contribuyente la carga de acreditar la procedencia de
los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda
con la renta o patrimonio declarados por el sujeto pasivo, esa misma falta de
prueba impedirá conocer si tales bienes o derechos son privativos o gananciales
pues, desde luego, la Hacienda Pública no está en condiciones de saberlo sin
atribuir un determinado carácter y tratamiento fiscal a los bienes o
rendimientos regularizados, dada la naturaleza indefinida, por su propio
carácter de los incrementos injustificados de patrimonio, de manera que se
impone la presunción de ganancialidad, con la necesaria consecuencia de que el
incremento injustificado debe dividirse por mitades entre el recurrente y su
esposa.
Novedades publicadas en la Revista

NIC
31. Participaciones en negocios conjuntos Normas Internacionales de
Contabilidad 07-12-2005 Esta Norma se aplicará al contabilizar las
participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos,
pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e
inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las
actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será
de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por
entidades de capital riesgo, o por instituciones de inversión colectiva como
fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los
fondos de seguro ligados a inversiones que, desde su reconocimiento inicial,
hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en
el resultado del ejercicio.
Derecho
a pataleta: impuntualidades y absentismo laboral Por Ana María Gómez 05-12-2005 La impuntualidad está recogida
escuetamente en muchos Convenios Colectivos de la siguiente manera: "Se
considerarán faltas de carácter leve tres faltas de puntualidad durante un mes
sin que exista causa justificada" (convenio colectivo de oficinas y despachos,
convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos,
convenio colectivo de construcción y obras públicas, entre otros).
Cómo
medir y mejorar el rendimiento de una web Por Fernando Maciá 02-12-2005 Cuando los mismos directivos acostumbrados
a manejar clasificaciones de clientes, porcentajes de penetración, umbrales de
rentabilidad o incrementos de facturación se enfrentan con los nuevos paradigmas
de la economía virtual parecen olvidar que la mayor parte de lo aplicable en la
economía tradicional -incluido el sentido común- es igualmente válido cuando
hablamos de la economía on line. En muchos casos, se hace imposible identificar
la forma en que la web de sus empresas se alinea con la estrategia general de
las mismas. En los más graves, el sitio web no cumple otro objetivo que
certificar la presencia de la empresa en Internet.
Obligaciones
formales en el IRNR Por Centro
de Estudios Financieros 30-11-2005 Los establecimientos permanentes deberán
presentar declaración por el IRNR en la misma forma, lugar y plazos que los
sujetos pasivos del IS, es decir, deberán presentar la declaración general,
modelo 200, o la declaración simplificada, modelo 201. Dicha declaración la
deberán presentar los contribuyentes del IRNR, independientemente de que éstos
sean una entidad o una persona física.
Transferencia
del aprovechamiento en unidades discontinuas de suelo urbano para la provisión
de dotaciones Por Teresa
Saintgermain 28-11-2005 Creemos que esta compleja y controvertida
cuestión no lo es tanto, si conciliamos el matiz esencial suministrado por la
sentencia comentada, para que este mecanismo pueda considerarse legal, con el
contenido del voto particular que la acompaña y la norma de aplicación aquí
olvidada.
Formación tributaria

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