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APUNTES FISCALES
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Rentas genéricas exentas para la declaración del IRPF 98
La última declaración con la normativa anterior del IRPF está ya llevándose a cabo. Consulte con este apunte si Ud. tiene alguna renta que se considera exenta por la Ley o el Reglamento del antiguo IRPF. Se da un listado exhaustivo de todas las exenciones que habilita la antigua Ley y su Reglamento. En próximos apuntes daremos cuenta de las exenciones previstas en la nueva normativa.

Alberto de Blas López
alberto@injef.com

INJEF

El IRPF, en el artículo 9 de su Ley reguladora, considera que las siguientes rentas están exentas de tributación:

a) Las prestaciones publicas extraordinarias por actos de terrorismo.

b) Las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

c) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Publicas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiere sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

d) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de las sentencias sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

e) Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños hasta 25 millones de pesetas.

f) Los premios de las loterías, juegos y apuestas del Organismo Nacional de Lotería y Apuestas del Estado u organizados por las Comunidades Autónomas.

g) Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

h) Los premios de los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos.

i) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que se especifican siguientemente.

j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.

k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

l) Las cantidades percibidas de instituciones publicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años.

m) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

n) Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el capítulo IX del Título II del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

o) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 500.000 pesetas, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma (condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años).

Se deben puntualizar las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (artículo 2 del reglamento del IRPF):

Se considerará que no ha existido despido o cese del trabajador, en relación con las indemnizaciones exentas, cuando el sujeto pasivo fuese contratado nuevamente por la misma empresa o por otra empresa vinculada a aquélla en virtud de relaciones de filial a matriz, o viceversa, en los tres años naturales siguientes a la efectividad del despido o cese.

Se considerará que existe relación de entidad matriz a filial cuando la primera participe, directa o indirectamente, en el 25 por 100 en el capital social de la segunda o cuando, sin mediar dicha circunstancia, una entidad ejerza en otra funciones determinantes del poder de decidir.

También se considerará que existe dicha relación entre las entidades que, según la norma anterior, sean filiales de una misma matriz.

Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos (artículo 3 del reglamento del IRPF):

Estarán exentos del Impuesto los premios literarios, artísticos o científicos relevantes que reúnan las condiciones siguientes:

  • Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
  • El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
  • El premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
  • El premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
  • No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas anteriormente.

La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Tener carácter nacional o internacional.

2. No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

3. Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos un periódico de gran circulación nacional.

4. Si se trata de premios convocados por personas jurídicas privadas o por personas físicas, residentes en España, su convocatoria, además de reunir los requisitos señalados en el número anterior, deberá gozar de cierta periodicidad.

5. La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria.

Cuando la Administración Tributaria haya declarado la exención del premio, las personas encargadas del mismo, deberán comunicar a la Administración Tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por él.

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